SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA

En el caso del fraccionamiento Paseos del Ángel, una situación genera cuestionamientos sobre la actuación de la Sindicatura Municipal dentro de una controversia condominal.

La Sindicatura Municipal intervino en la redacción e impulso de una convocatoria de Asamblea, documento que carece de las firmas correspondientes y que fue elaborado por una autoridad que, conforme a lo señalado por la parte afectada, no tenía facultades para sustituir a quienes legalmente correspondía convocar.

Pero el caso adquiere mayor relevancia por la participación de Isaí Fernández Mexica.

El 10 de abril de 2026, cuando se desempeñaba como Jefe de Departamento de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Sindicatura Municipal de San Andrés Cholula, intervino dentro de la misma controversia desde la autoridad.

Tuvo conocimiento directo del conflicto, de las partes involucradas y de los antecedentes que posteriormente dieron origen al procedimiento.

Después dejó el cargo.

Y actualmente interviene como abogado de la parte actora dentro de esa misma controversia.

Además, la propia Sindicatura Municipal autorizó su participación como representante jurídico mediante actuación de fecha 25 de junio de 2026.

A esta situación se suma otro señalamiento: la parte demandada refiere que ha presentado diversos oficios y solicitudes ante la Sindicatura Municipal para ejercer su defensa y solicitar respuesta sobre puntos fundamentales del procedimiento, sin que hasta el momento exista una atención con la misma prontitud y formalidad.

Mientras tanto, señalan que las actuaciones promovidas por la parte actora han recibido atención por parte de la autoridad, generando una percepción de falta de equilibrio e igualdad procesal.

La pregunta que surge es:

¿Cómo puede una persona que conoció un conflicto desde el interior de la autoridad que intervino en el mismo, posteriormente representar a una de las partes involucradas?

Y también:

¿Por qué la Sindicatura no responde con la misma diligencia a las solicitudes de quienes ejercen su defensa dentro del procedimiento?

La parte demandada sostiene que estos hechos deben ser analizados bajo los principios de imparcialidad, neutralidad, igualdad procesal y certeza jurídica.

No se pide un trato especial.

Se exige transparencia.

Porque en San Andrés Cholula las instituciones deben explicar sus actos cuando existen dudas sobre la legalidad de sus actuaciones.

Una convocatoria sin firmas.
Una autoridad señalada por intervenir sin facultades.
Un exfuncionario que ahora defiende a una de las partes.
Y una autoridad que debe responder si está garantizando igualdad procesal para todos.

Ante estos hechos, se hace un llamado al Gobierno del Estado de Puebla para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, fije su atención en lo que ocurre en San Andrés Cholula y se garantice que las instituciones actúen con legalidad, imparcialidad y transparencia.

La ciudadanía merece respuestas.

QUE SE ACLARE.
QUE SE FUNDAMENTE.
QUE SE RESPETE LA LEY.